Artículo 15 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene juntas normales cada seis meses, pero también puede juntarse de manera especial las veces que sea necesario. Para que una reunión sea válida, tiene que ir más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo Estatal se reunirá semestralmente en forma ordinaria y podrán reunirse en forma extraordinaria las veces que se requiera. Las sesiones del Consejo serán validadas con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes y sus resoluciones se tomará por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. CAPÍTULO III Consejos Consultivos Municipales de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.