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Artículo 18 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento (el gobierno municipal) debe anunciar la elección de representantes de prestadores de servicios turísticos, artesanos y ciudadanos con 30 días naturales de anticipación. Esa elección tiene que hacerse antes del 30 de marzo del año en curso. Después de que se realice la elección, el Director de Turismo tiene 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos) para instalar el Consejo Municipal y convocar a todos los miembros.

Texto oficial

Artículo 18. La convocatoria que emita el Ayuntamiento para la elección de las y los representantes de los prestadores de servicios turísticos y de las y los artesanos, y el ciudadano, será emitida treinta días naturales antes de la elección, la cual se realizará antes del 30 de marzo del año corriente. Una vez realizada la elección mencionada, el Director de Turismo llevará a cabo la instalación del Consejo Municipal en los próximos cinco días hábiles a ésta, debiendo convocar a cada uno de los miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.