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Artículo 19 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder participar en la elección de representantes de prestadores de servicios turísticos, artesanos o ciudadanos, debes cumplir con estos puntos: Vivir en el municipio por al menos cinco años, tener al corriente tus impuestos y declaraciones según lo pida Hacienda, ser una persona de buena reputación, tener reconocida experiencia o trabajo en tu oficio o sector, y presentar un proyecto de trabajo que ayude al desarrollo del turismo o la artesanía. Si eres representante ciudadano, solo necesitas cumplir los puntos I, II, III y V, excepto el de trabajar para tu gremio.

Texto oficial

Artículo 19. Los requisitos que deberá contemplar la convocatoria para las y los representantes de los prestadores de servicios turísticos y las y los artesanos, así como del ciudadano, serán: I. Ser vecino del municipio, con una residencia mínima de cinco años; II. Estar al corriente en la declaración y pago de sus obligaciones y contribuciones, de conformidad con lo establezcan las autoridades fiscales correspondientes; III. Ser de reconocida honorabilidad; IV. Ser de reconocido trabajo en pro de su gremio; y V. Presentar un proyecto de trabajo que promueva el desarrollo y progreso, en su caso del sector turístico, o bien para el sector artesanal. Tratándose del representante ciudadano deberá cubrir los requisitos señalados en las fracciones I, II, III y V anteriormente descritas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.