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Artículo 20 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Municipal trabajan sin recibir sueldo ni pago de ningún tipo por ese trabajo. Su labor es completamente voluntaria, como un servicio a la comunidad. Esto quiere decir que no les pagan un salario ni les dan ninguna compensación económica por lo que hacen en el consejo. Es un cargo honorífico, o sea, que se hace por compromiso y no por dinero.

Texto oficial

Artículo 20. Los integrantes del Consejo Municipal ejercerán el cargo de forma honorífica, por lo que no recibirán retribución o compensación alguna, por el desempeño de esta labor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.