Artículo 135 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) tiene la tarea de mantener siempre al día el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos. Ese registro debe incluir datos como el nombre y una foto de cada artesano, el nombre y foto de su artesanía, los materiales y la técnica que usa para hacerla, su dirección y la del taller, de qué grupo étnico es (si pertenece a uno), sus contactos y redes sociales, a qué organización artesanal pertenece (si aplica), la historia detrás de su artesanía, su experiencia en el oficio, y los lugares donde vende sus piezas. Además, este registro estatal se forma juntando los 125 registros de cada municipio del estado.
Texto oficial
Artículo 135. El IIFAEM será el responsable de actualizar permanentemente el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, que deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Nombre y fotografía de la artesana o artesano; II. Nombre y fotografía de la artesanía; III. Materiales, técnica y proceso artesanal de elaboración; IV. Domicilio particular y del taller artesanal; V. Grupo étnico, en caso de pertenecer a alguno; VI. Contacto y redes sociales; VII. Nombre de la organización artesanal, en caso de pertenecer alguna; VIII. Contextualización histórica de la artesanía; IX. Trayectoria de la artesana o artesano en el sector; y X. Lugar y espacios de comercialización de la artesanía. El Registro Estatal de Artesanas y Artesanos estará conformado por los 125 Registros Municipales de Artesanas y Artesanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.