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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/36
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Observatorio puede darte datos bien útiles sobre el turismo y la artesanía, como cuánta gente visita tu estado o municipio, qué les gusta comprar, cómo se mueve el mercado y cómo se produce y vende lo artesanal. Todo esto sirve para que sepas qué esperar y cómo mejorar el negocio o las políticas locales. En pocas palabras, es una forma de entender mejor lo que pasa en estos sectores en tu zona.

Texto oficial

Artículo 36. El Observatorio también podrá proporcionar indicadores de las actividades turística y artesanal, perfil del visitante, tendencias y segmentos de mercado, producción y distribución artesanal, a nivel estatal y municipal.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.