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Artículo 37 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Observatorio se encargará de varias tareas para mejorar el turismo y la artesanía en el Estado de México. Entre sus funciones, va a descubrir cómo son los turistas que nos visitan y si están contentos con su experiencia. También va a medir cómo le va al sector turístico y artesanal, y va a registrar cuánto dinero dejan estas actividades en el estado. Además, va a crear sistemas de información fáciles de usar para que los municipios puedan consultar datos y reportes mensuales sobre estos temas. Por último, el Observatorio publicará los resultados de esos reportes y reunirá las investigaciones que el IIFAEM haga sobre artesanías.

Texto oficial

Artículo 37. El Observatorio tendrá como funciones principales y no limitativas, las siguientes: I. Identificar el perfil y grado de satisfacción del Turista que visita los Destinos Turísticos mexiquenses; II. Medir y evaluar el desempeño del sector turístico y artesanal; III. Registrar la derrama económica de los sectores turístico y artesanal en el Estado; IV. Promover mecanismos e instrumentos dirigidos a conocer las demandas de los actores de los sectores turístico y artesanal; V. Construir sistemas de información técnica que permitan la generación, homologación y estandarización de indicadores en materia turística y artesanal, para facilitar su uso y consulta; VI. Proporcionar a los municipios el tablero de control de indicadores de las actividades turística y artesanal, para actualizar los datos del Sistema de Información Turística; VII. Recopilar la información de los indicadores en materia turística y artesanal para elaborar los reportes mensuales; VIII. Recopilar la investigación en materia de artesanías y desarrollo artesanal que elabore el IIFAEM, y IX. Publicar el resultado de los reportes mensuales. CAPÍTULO IV De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.