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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/89
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a pedirle a otras dependencias que otorguen préstamos, apoyos económicos o descuentos a los artesanos y prestadores de servicios turísticos que quieran mejorar su negocio. Esto aplica si hacen remodelaciones, compran materiales o tecnología nueva, o capacitan a su personal para dar mejor atención. Los trámites se hacen según las reglas que la misma Secretaría decida.

Texto oficial

Artículo 89. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de financiamiento de créditos, subsidios e incentivos económicos, conforme a los lineamientos que ésta determine, para aquellos prestadores de servicios turísticos, artesanas y artesanos que realicen remodelación, ampliación y rehabilitación de infraestructura, adquisición de recursos materiales y tecnológicos así como capacitación a todo el personal de sus centros de trabajo para mejorar la calidad de atención en los productos y servicios turísticos y artesanales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 29

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 28) ↗

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