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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/88
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un municipio usa terrenos públicos (como parques o plazas) o que están a cargo del gobierno local para hacer proyectos turísticos con dinero público o privado, el Ayuntamiento tiene que revisar que esos proyectos sí ayuden a que la economía del lugar crezca. O sea, no pueden solo construir un hotel o atracción sin pensar en que beneficie a los negocios y vecinos de la zona.

Texto oficial

Artículo 88. Para el caso de financiamiento de las inversiones pública y privada, sobre bienes del dominio público o bienes a cargo de los Municipios, para la implementación de proyectos de carácter turístico, el Ayuntamiento se asegurará de que dichas inversiones coadyuven al desarrollo de la economía local. CAPÍTULO III De los Estímulos a la Inversión Turística y al Desarrollo Artesanal

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 28) ↗

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