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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/87
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios van a ayudar a que tanto el gobierno como particulares consigan dinero para invertir en proyectos turísticos. También van a hacer más fácil que negocios de turismo se pongan de acuerdo con el Ayuntamiento para establecerse, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 87. Los Municipios promoverán el financiamiento de las inversiones pública y privada, facilitando el establecimiento de empresas de servicios turísticos ante el propio Ayuntamiento, siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 28) ↗

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