- Ley
- Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios van a ayudar a que tanto el gobierno como particulares consigan dinero para invertir en proyectos turísticos. También van a hacer más fácil que negocios de turismo se pongan de acuerdo con el Ayuntamiento para establecerse, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 87. Los Municipios promoverán el financiamiento de las inversiones pública y privada, facilitando el establecimiento de empresas de servicios turísticos ante el propio Ayuntamiento, siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados en la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.