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Artículo 90 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se darán apoyos o beneficios a personas que trabajan en turismo y a artesanos, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Por ejemplo, si adoptan prácticas que cuiden el medio ambiente, usan tecnologías que ahorren luz y agua, o manejan bien sus residuos y aguas sucias. También aplica si hacen viajes para darse a conocer con agencias de viajes, o si tienen un certificado de empresa responsable. Además, pueden recibir el estímulo si cuentan con instalaciones que permitan el acceso fácil a personas mayores o con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 90. Los estímulos serán otorgados para aquellos prestadores de servicios turísticos, artesanas y artesanos, que: I. Adopten buenas prácticas en el sector turístico y artesanal para la gestión sostenible y regenerativa del ambiente; II. Adquieran o usen tecnologías limpias y equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas residuales y gestión integral de residuos; III. Realicen viajes de familiarización con operadoras turísticas que comercialicen el turismo a nivel nacional e internacional; IV. Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con una certificación de empresa socialmente responsable y demás relacionadas a este sector, y V. Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con la infraestructura que garantice la accesibilidad a personas adultas mayores y con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.