Artículo 91 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene la obligación de ayudar a quienes trabajan en el turismo (como hoteleros, guías o dueños de restaurantes) y a los artesanos a conseguir préstamos y productos bancarios que protejan su dinero y sus bienes. Además, los gobiernos estatal y municipal, junto con la Secretaría, deben darles facilidades, descuentos o apoyos económicos para que mejoren, se hagan más profesionales y crezcan en un turismo que cuide el medio ambiente y lo hecho a mano.
Texto oficial
Artículo 91. La Secretaría deberá orientar a los prestadores de servicios turísticos, artesanas y artesanos sobre la adquisición de créditos e instrumentos financieros para la salvaguarda de su patrimonio. Las dependencias estatales y municipales competentes, en coordinación con la Secretaría, deberán otorgar las facilidades, incentivos y estímulos económicos o administrativos que contribuyan al crecimiento, profesionalización, fomento, competitividad y desarrollo de la actividad turística sostenible y artesanal. TÍTULO SÉPTIMO De los Aspectos Operativos CAPÍTULO I De la Capacitación y Certificación Turística
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