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Artículo 72 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo del Estado va a promover y apoyar el turismo relacionado con la salud, como visitar aguas termales, temazcales, spas o recibir masajes y servicios de relajación. Si ofreces estos servicios, estás obligado a tener una certificación que demuestre que cumples con la calidad necesaria, y esa certificación la dan las autoridades encargadas. Además, tú, como prestador de estos servicios de turismo de salud, tienes que seguir todas las reglas que marcan la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y la Ley de Salud del Estado de México, así como cualquier otra ley de salud que aplique.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría fomentará, difundirá e impulsará el turismo de salud que se realice en el Estado, como son aguas termales, temazcales, servicios profesionales de spa y relajación, en general, todos aquellos que comprende actividades que tengan como motivo principal o alterno recibir algún servicio de salud. Es obligatoria la certificación de todos los prestadores que proporcionen servicios de turismo de salud para garantizar su calidad, que estará a cargo de las autoridades competentes. Los prestadores de servicios relacionados con el turismo de salud se sujetarán a los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley General de Salud, Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud del Estado de México y demás legislación sanitaria aplicable para tal efecto. CAPÍTULO XV Del Turismo Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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