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Artículo 71 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 divide el turismo de salud en dos tipos. El primero es el turismo de bienestar, que busca mejorar tu vida en aspectos como lo físico, mental o emocional, haciendo cosas como ejercicio, comer sano o relajarte. El segundo es el turismo médico, que se refiere a viajar para recibir cuidados de doctores o especialistas, como cuando necesitas un diagnóstico, un tratamiento o una rehabilitación.

Texto oficial

Artículo 71. El turismo de salud engloba dos modalidades: I. Turismo de bienestar: Es la actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, mental, emocional, ocupacional, intelectual y espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como el ejercicio, la alimentación saludable, la relajación, el cuidado personal y los tratamientos curativos, y II. Turismo médico: Es la actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica con carácter profesional y base científica. Puede incluir entre otros la prevención, diagnóstico, tratamiento, cura y rehabilitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.