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Artículo 70 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (seguramente la de Turismo) va a trabajar con otras oficinas del gobierno para mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en el turismo de salud. El turismo de salud es cuando alguien viaja principalmente para cuidar su salud física, mental o espiritual, ya sea con tratamientos médicos o actividades de bienestar. El objetivo es que estos servicios realmente ayuden a las personas a mantenerse sanas o a sentirse mejor.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría en coordinación con las dependencias competentes fomentará la calidad de los prestadores de servicios que ofrezcan el turismo de salud. El turismo de salud cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades médicas y de bienestar que mantienen o mejoran las condiciones de vida de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.