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Artículo 69 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El turismo rural es una actividad que se suma a las demás formas de trabajo típicas del campo, como la agricultura o la ganadería. La Secretaría de Turismo va a impulsar que esta actividad se desarrolle sin dejar de cuidar las tradiciones y la forma de vida de la gente del campo. Además, la Secretaría va a promover que las personas que ofrecen estos servicios turísticos (como guías o dueños de alojamientos) traten igual a hombres y mujeres, y que les paguen un sueldo justo por su trabajo. En resumen, se busca que el turismo en el campo genere ingresos extra sin dañar el estilo de vida rural ni explotar a nadie. Esto forma parte del capítulo sobre turismo de salud, que es otro tipo de turismo especializado.

Texto oficial

Artículo 69. El turismo rural es una actividad complementaria a la estructura productiva típica del espacio rural; la Secretaría promoverá su desarrollo bajo un uso multifuncional del territorio, garantizando la conservación de las formas de vida tradicionales. La Secretaría fomentará con los prestadores de servicios turísticos rurales, se apliquen los principios de igualdad de género, con un trabajo reconocido y dignamente remunerado. CAPÍTULO XIV Del Turismo de Salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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