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Artículo 68 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias, debe apoyar y dar seguimiento a los proyectos de turismo rural. Para eso, van a capacitar a las comunidades locales para que puedan desarrollar y cuidar esos lugares. El turismo rural es un tipo de viaje donde el visitante disfruta del campo, la naturaleza, la agricultura y las costumbres de la gente que vive en zonas rurales. Un espacio rural se reconoce por tres cosas: poca gente viviendo ahí, paisajes donde se ven actividades como la siembra o la ganadería, y comunidades que mantienen formas de vida tradicionales.

Texto oficial

Artículo 68. La Secretaría en coordinación con las dependencias relacionadas en la materia, deberán dar seguimiento y acompañamiento a las iniciativas de turismo rural mediante procesos de capacitación a la comunidad, que garanticen el desarrollo y conservación de estos espacios. El turismo rural es una modalidad turística en la que la experiencia del visitante está relacionada con el patrimonio biocultural de los territorios rurales, asociado con los recursos naturales, la agricultura, la cultura y las formas de vida del espacio rural. Se entiende como espacio rural aquel que presenta las siguientes características: I. Baja densidad demográfica; II. Paisajes y ordenamiento territorial donde prevalecen las actividades económicas primarias; y III. Estructuras sociales y formas de vida tradicionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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