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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/75
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del turismo) y los municipios tienen que trabajar juntos para asegurarse de que los lugares turísticos tengan instalaciones adecuadas para las personas de la tercera edad. Esto significa que hoteles, parques, baños y banquetas deben estar adaptados para que los adultos mayores puedan usarlos sin problemas, como rampas, barandales o señalización clara. La idea es que nadie se quede fuera por su edad y todos puedan disfrutar de los paseos con comodidad y seguridad.

Texto oficial

Artículo 75. La Secretaría en coordinación con los municipios vigilará que los destinos turísticos cuenten con la infraestructura turística adecuada para atender las necesidades de las personas adultas mayores. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I De la Promoción y Fomento al Turismo Sostenible

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 26) ↗

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