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Artículo 23 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director de Turismo del Ayuntamiento es la persona encargada de ayudar al presidente del municipio con todo lo relacionado a las reuniones del Consejo Municipal. También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen en esas juntas se lleven a cabo.

Texto oficial

Artículo 23. El Director de Turismo del Ayuntamiento tendrá a su cargo apoyar al presidente en todas las actividades inherentes al desarrollo de las sesiones, así como dar seguimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Municipal. TÍTULO TERCERO De la Política y Planeación de la Actividad Turística CAPÍTULO I Del Programa Estatal de Turismo Sostenible

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.