Artículo 22 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal puede invitar a empresas, oficinas de gobierno y grupos de la sociedad que tengan que ver con el turismo, así como a personas que trabajen en ese ramo. Los invitados solo pueden dar su opinión o hablar en las reuniones, pero no tienen derecho a votar para tomar decisiones. Es como cuando te invitan a una junta para que des tu punto de vista, pero no puedes votar lo que se acuerde.
Texto oficial
Artículo 22. El Consejo Municipal podrá invitar a instituciones y entidades públicas, locales y municipales, privadas y sociales que se determinen, y además a personas relacionadas con el turismo en el Estado, con participación única y exclusivamente con derecho a voz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15
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