Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del turismo) va a hacer un plan llamado Programa Estatal de Turismo Sostenible, que el gobernador debe aprobar. Este plan debe seguir lo que digan el Plan Estatal y el Plan Nacional de Desarrollo sobre las metas del sector. Además, la Secretaría tiene que definir claramente las reglas, objetivos y prioridades para el turismo, y también investigar qué es lo que buscan los turistas y qué lugares naturales o culturales hay en el estado.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Turismo Sostenible, para su aprobación por el Titular del Ejecutivo Estatal, y que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo. La Secretaría debe especificar en el programa las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, investigará las características de la demanda y los destinos turísticos naturales y culturales con que cuenta el Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.