Artículo 122 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las obligaciones del IIFAEM (el instituto que apoya a los artesanos del Estado de México). El instituto debe hacer lo siguiente: proteger las técnicas artesanales para que no desaparezcan, defender los derechos de autor de los creadores sobre sus artesanías, poner en marcha el Programa Artesanal, publicar sus investigaciones en su sitio oficial, y entregar cada año un reporte detallado de todo lo que hizo a la comisión encargada del turismo y la artesanía. También debe cumplir con lo que digan otras leyes del Estado de México relacionadas con el desarrollo económico.
Texto oficial
Artículo 122. Corresponde al IIFAEM: I. Generar mecanismos de protección para el proceso de producción artesanal, para evitar la extinción de las técnicas artesanales; II. Desarrollar acciones para la protección de la propiedad intelectual de las artesanías mexiquenses en favor de sus creadores; III. Ejecutar el Programa Artesanal; IV. Publicar y difundir en el Observatorio todas las investigaciones que realice; V. Informar detalladamente todas las actividades realizadas, ante la Comisión Legislativa de Desarrollo Turístico y Artesanal, de manera anual, en el mes de octubre, y VI. Todas las que emanen de Ley de Fomento Económico para el Estado de México y de la presente Ley. CAPÍTULO III Fomento y Promoción de la Actividad Artesanal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.