Artículo 121 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IIFAEM (que es una dependencia del gobierno del Estado de México) es el encargado de escuchar, atender y resolver lo que necesiten los artesanos, tomando en cuenta su participación directa y democrática, para mejorar su calidad de vida. Para lograrlo, el IIFAEM tiene que hacer varias cosas, como crear un plan de desarrollo para la artesanía basado en el Plan de Desarrollo del Estado y en reglas internacionales. También debe organizar reuniones con los artesanos de diferentes regiones para recoger sus ideas y hacer un programa estatal de desarrollo artesanal. Además, tiene que diseñar un programa completo que incluya un diagnóstico, metas y acciones claras para apoyar la economía, la cultura y el medio ambiente, así como crear medidas especiales para rescatar y fortalecer la actividad artesanal. Por último, debe llevar un registro actualizado de los artesanos, fomentar que se organicen entre ellos y diseñar un plan de ventas para sus productos.
Texto oficial
Artículo 121. El IIFAEM será la instancia a través de la cual se escucharán, atenderán y resolverán las necesidades del sector artesanal mediante la participación responsable, democrática y activa de los propios artesanos, con la finalidad de mejorar su calidad de vida, en términos de lo establecido en la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Para lo cual, con representación de la Secretaría, realizará las siguientes acciones: I. Elaborar la política pública de desarrollo artesanal a partir de lo establecido en el Plan de Desarrollo del Estado y las directrices internacionales que aplique en la materia; II. Foros de consulta regionales para la recopilación de las propuestas de las y los artesanos que coadyuven para la elaboración del Programa Estatal de Desarrollo Artesanal; III. Elaborar el Programa Artesanal que deberá incluir diagnóstico, objetivos, metas, estrategias, acciones e indicadores claros para lograr el desarrollo económico, social y cultural del sector con un enfoque sostenible; IV. Diseñar Acciones Afirmativas para rescatar, preservar y fortalecer la actividad artesanal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 39 V. Elaborar y actualizar el Catálogo Mexiquense y el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos; VI. Fomentar la organización entres las y los artesanos de la misma actividad y región, y VII. Diseñar un Programa Estatal de Mercadotecnia Artesanal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.