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Artículo 120 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que manejan programas para apoyar a artesanos en tu estado tienen prohibido tratar mal o excluir a cualquier persona. No pueden hacer distinciones injustas basadas en cosas como tu origen, género, religión o cualquier otra característica personal. Esto significa que todos deben tener las mismas oportunidades para participar en los cursos, apoyos o actividades que ofrecen. Si ves que te niegan un beneficio sin razón válida, esa institución está incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 120. Se prohíbe cualquier práctica discriminatoria y de exclusión social por parte de las Instituciones que aplican programas y actividades para el desarrollo artesanal en el Estado. CAPÍTULO II Planeación del Desarrollo Artesanal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.