- Ley
- Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las artesanías se dividen en dos tipos: las tradicionales y las innovadas. Las artesanías tradicionales son objetos que se usan en la vida diaria, en ceremonias o como adorno, y que reflejan las costumbres propias de una región. Las innovadas son objetos decorativos o de uso diario, pero que se hacen pensando en lo que está de moda o pide el mercado. Además, un reglamento oficial definirá más detalles sobre cómo clasificar cada artesanía según las leyes que correspondan.
Texto oficial
Artículo 119. La artesanía se clasifica en: I. Tradicional: Objetos de uso utilitario, ritual, estético y representan costumbres y tradiciones de una región específica; y II. Innovada: Objetos decorativos o utilitarios, influenciados por la tendencia del mercado. El Reglamento de la presente Ley deberá establecer la clasificación específica de las artesanías de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.