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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/119
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las artesanías se dividen en dos tipos: las tradicionales y las innovadas. Las artesanías tradicionales son objetos que se usan en la vida diaria, en ceremonias o como adorno, y que reflejan las costumbres propias de una región. Las innovadas son objetos decorativos o de uso diario, pero que se hacen pensando en lo que está de moda o pide el mercado. Además, un reglamento oficial definirá más detalles sobre cómo clasificar cada artesanía según las leyes que correspondan.

Texto oficial

Artículo 119. La artesanía se clasifica en: I. Tradicional: Objetos de uso utilitario, ritual, estético y representan costumbres y tradiciones de una región específica; y II. Innovada: Objetos decorativos o utilitarios, influenciados por la tendencia del mercado. El Reglamento de la presente Ley deberá establecer la clasificación específica de las artesanías de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 38) ↗

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