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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/146
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 dice que para aplicar y llevar a cabo cualquier castigo o multa, se deben seguir las reglas que están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que la autoridad no puede sancionarte a lo loco, sino que tiene que hacerlo como ya está establecido en ese código. En pocas palabras, todo el proceso para imponerte una sanción debe ser legal y apegado a esos pasos.

Texto oficial

Artículo 146. La imposición y ejecución de las sanciones, se realizará en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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