Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 146 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 dice que para aplicar y llevar a cabo cualquier castigo o multa, se deben seguir las reglas que están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que la autoridad no puede sancionarte a lo loco, sino que tiene que hacerlo como ya está establecido en ese código. En pocas palabras, todo el proceso para imponerte una sanción debe ser legal y apegado a esos pasos.

Texto oficial

Artículo 146. La imposición y ejecución de las sanciones, se realizará en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.