- Ley
- Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 dice que para aplicar y llevar a cabo cualquier castigo o multa, se deben seguir las reglas que están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que la autoridad no puede sancionarte a lo loco, sino que tiene que hacerlo como ya está establecido en ese código. En pocas palabras, todo el proceso para imponerte una sanción debe ser legal y apegado a esos pasos.
Texto oficial
Artículo 146. La imposición y ejecución de las sanciones, se realizará en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.