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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/145
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proveedor de servicios (como una empresa de telecomunicaciones o internet) no cumple con lo que dice la Ley General o esta Ley y sus reglamentos, las autoridades castigarán esa falta. Las sanciones se aplicarán según las reglas legales y los acuerdos que el gobierno federal tenga con esas autoridades. En pocas palabras, si el negocio comete una infracción, habrá consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 145. Las infracciones que los prestadores de servicios cometan a lo dispuesto en la Ley General y a las disposiciones que deriven de ella, así como a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, serán sancionadas por las autoridades competentes, conforme la legislación aplicable y con base en los acuerdos de coordinación celebrados con el Gobierno Federal, a que se refiere la Ley General.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 43) ↗

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