Artículo 147 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 147 dice que si una autoridad te afecta con una decisión, multa o sanción basada en esta Ley, puedes presentar una queja formal llamada "inconformidad". Esa queja se hace siguiendo el procedimiento que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el instructivo legal para resolver estos casos. En otras palabras, si no estás de acuerdo con una resolución que te perjudique, tienes derecho a impugnarla. Solo aplica para asuntos relacionados con esta Ley.
Texto oficial
Artículo 147. Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidos por la autoridad competente, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer en su caso, su inconformidad, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposiciones de competencia local que le contravengan. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor. CUARTO. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales deberán instalarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley. QUINTO. Se otorga un plazo de 60 días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, para crear el Programa Municipal de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal, así como el Registro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 44 Municipal de Turismo Sostenible, el Registro Municipal de Artesanas y Artesanos y el Catálogo Municipal. Una vez creados los Registros y Catálogos Municipales, la información será enviada a la Secretaría y al IIFAEM para la creación del Registro Estatal de Turismo Sostenible, el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos y el Catálogo Mexiquense. SEXTO. Se otorga un plazo de 120 días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, para la creación del Observatorio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Tercero. SÉPTIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se hagan referencias al Fideicomiso para la Promoción Turística se entenderán hechas al Fideicomiso para la Promoción del Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal, el cual cambia de denominación y se constituirá con los recursos del Fideicomiso vigente. Los convenios, contratos y acuerdos suscritos con antelación con cargo u obligación por parte del Fideicomiso para la Promoción Turística seguirán teniendo vigencia y constituirán parte de los derechos y obligaciones del Fideicomiso para la Promoción del Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretarios.- Dip. Valentín González Bautista.- Dip. Bernardo Segura Rivera.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 4 de enero de 2021. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 15 de diciembre de 2020. PROMULGACIÓN: 4 de enero de 2021. PUBLICACIÓN: 6 de enero de 2021. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 45 Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 249 PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 102, y se adiciona la fracción XXV al artículo 102 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 309 ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el párrafo tercero del artículo 72 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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