Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IIFAEM (que es el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) va a apoyar a las y los artesanos, y también a los jóvenes, enseñándoles técnicas artesanales tanto tradicionales como modernas. Cada año va a hacer un plan de capacitación (llamado Programa Anual de Capacitación Artesanal) que se basa en un estudio previo sobre lo que necesita el sector artesanal. En ese plan se van a tocar temas como finanzas, derechos de autor, registro de marcas, denominación de origen (que es el nombre de un producto típico de una región), cómo vender en México y en el extranjero, y cómo iniciar un negocio. Además, pueden incluirse otros temas que salgan del estudio, no solo esos. Ese plan anual va a ser parte de un programa más grande llamado Programa Artesanal.

Texto oficial

Artículo 126. El IIFAEM impulsará la actividad artesanal mediante la formación y capacitación de las personas artesanas, así como de las nuevas generaciones, en el fomento y difusión de técnicas tradicionales y modernas. Creará y difundirá el Programa Anual de Capacitación Artesanal, resultado del diagnóstico para el sector artesanal, en materia financiera, propiedad intelectual, registro de marcas, de denominación de origen, expansión de mercados, comercialización nacional e internacional, en general, el emprendedurismo. Los temas anteriormente señalados no son limitativos de otros que pudieran surgir como resultado del diagnóstico. El Programa Anual de Capacitación Artesanal formará parte del Programa Artesanal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.