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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/129
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IIFAEM va a enseñar y guiar a las artesanas y artesanos para que puedan vender sus productos en el extranjero. También los va a ayudar a conectar con las oficinas del gobierno que se encargan del comercio fuera de México. En pocas palabras, les dan apoyo para exportar sus artesanías.

Texto oficial

Artículo 129. El IIFAEM capacitará, orientará y acompañará a las artesanas y artesanos para fomentar la exportación de sus productos, vinculándolos con las dependencias competentes en materia de comercio exterior.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.