Artículo 128 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los artesanos pueden unirse para formar asociaciones, cooperativas o empresas, según las leyes del país, con el objetivo de hacer más fuerte su trabajo haciendo las cosas en equipo. Estas organizaciones deben funcionar con reglas claras, trato igual para todos y apegadas a la ley. Su propósito es buscar el beneficio de cada miembro y de todo el grupo, procurando que la economía sea justa y solidaria. Esto significa que nadie se aproveche de otros y todos salgan ganando parejo.
Texto oficial
Artículo 128. Las personas artesanas tienen el derecho de organizarse y constituir asociaciones, cooperativas, empresas y todas aquellas figuras jurídico colectivas reconocidas por las leyes civiles y mercantiles con la finalidad de fortalecer su actividad a través de la acción colectiva. Las organizaciones artesanales se regirán por los principios de igualdad, certeza y legalidad; buscando el bien común de todos y de cada uno de los integrantes que la constituyen y propiciando siempre una economía justa y solidaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.