Artículo 143 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres artesano o artesana en el Estado de México, tienes que cumplir con varias obligaciones. Primero, debes registrarte en el Registro Municipal de Artesanas y Artesanos de tu municipio. También tienes que promover la cultura y la identidad mexiquense, y respetar el trabajo de otros artesanos (a eso se refiere con "homólogos"). Además, debes usar las técnicas tradicionales de producción artesanal sin cambiarlas. Por último, también debes cumplir con cualquier otra obligación que salga de esta ley.
Texto oficial
Artículo 143. Es obligación de las y los artesanos de la Entidad: I. Inscribirse en el Registro Municipal de Artesanas y Artesanos; II. Promover la cultura e identidad mexiquenses; III. Respetar y valorar el trabajo de sus homólogos artesanas y artesanos; IV. Respetar la técnica tradicional de producción artesanal, y V. Las demás que se deriven de la presente Ley. TÍTULO NOVENO CAPÍTULO ÚNICO De la Verificación de los Servicios, Sanciones y del Recurso de Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.