- Ley
- Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que todos los municipios y regiones del estado están obligados a usar la imagen oficial de turismo del estado cuando organicen eventos o promociones para atraer visitantes. Además, pueden agregar sus propios logos o símbolos locales como un extra, pero sin quitar la imagen principal del estado. Básicamente, la marca estatal siempre debe estar presente, y lo local solo sirve como decoración.
Texto oficial
Artículo 79. Las regiones y Municipios asumirán de manera obligatoria la imagen turística estatal en la celebración de eventos turísticos o promocionales, pudiendo añadir ideogramas de carácter regional o municipal como distintivos complementarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.