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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/79
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que todos los municipios y regiones del estado están obligados a usar la imagen oficial de turismo del estado cuando organicen eventos o promociones para atraer visitantes. Además, pueden agregar sus propios logos o símbolos locales como un extra, pero sin quitar la imagen principal del estado. Básicamente, la marca estatal siempre debe estar presente, y lo local solo sirve como decoración.

Texto oficial

Artículo 79. Las regiones y Municipios asumirán de manera obligatoria la imagen turística estatal en la celebración de eventos turísticos o promocionales, pudiendo añadir ideogramas de carácter regional o municipal como distintivos complementarios.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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