Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/80
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios de México pueden promover sus lugares turísticos en otros estados o en el extranjero, pero antes deben avisarle a la Secretaría de Turismo. Así, la Secretaría los toma en cuenta para las estadísticas que publica en el Observatorio Turístico. En otras palabras, si tu municipio quiere aparecer en los reportes oficiales de turismo, tiene que reportar sus promociones fuera de la región. Esto ayuda a que toda la información esté ordenada y sea útil para todos.

Texto oficial

Artículo 80. Los Municipios para la promoción de sus atractivos turísticos, fuera del territorio estatal y nacional, darán aviso a la Secretaría, para ser considerados en las estadísticas publicadas en el Observatorio.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.