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Artículo 80 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios de México pueden promover sus lugares turísticos en otros estados o en el extranjero, pero antes deben avisarle a la Secretaría de Turismo. Así, la Secretaría los toma en cuenta para las estadísticas que publica en el Observatorio Turístico. En otras palabras, si tu municipio quiere aparecer en los reportes oficiales de turismo, tiene que reportar sus promociones fuera de la región. Esto ayuda a que toda la información esté ordenada y sea útil para todos.

Texto oficial

Artículo 80. Los Municipios para la promoción de sus atractivos turísticos, fuera del territorio estatal y nacional, darán aviso a la Secretaría, para ser considerados en las estadísticas publicadas en el Observatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.