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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/83
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un prestador de servicios turísticos (como un hotel, agencia de viajes o guía) y te esfuerzas por ser creativo, invertir en tu negocio y ofrecer buena atención, el gobierno del estado te puede dar un reconocimiento especial. Esto aplica si tu trabajo apoya un turismo que cuide el medio ambiente y los recursos naturales, lo que llaman "turismo sostenible". El reconocimiento se hace promoviendo públicamente tus servicios para que más gente te conozca. En pocas palabras, la ley premia a quienes hacen un turismo responsable y de calidad.

Texto oficial

Artículo 83. Podrán ser reconocidos los prestadores de servicios turísticos que se destaquen por su interés, creatividad, inversión y atención en la actividad turística sostenible del Estado a través de la promoción de sus servicios turísticos. CAPÍTULO II De la Inversión en la Actividad Turística Sostenible

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 28) ↗

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