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Artículo 64 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo (en coordinación con otras dependencias) va a buscar, reconocer y apoyar zonas en el Estado de México donde crezcan hongos silvestres comestibles de valor económico. Esto lo hará para que la gente pueda visitar esos lugares sin dañar el ecosistema, y así conservarlos. A esto se le llama turismo micológico, que básicamente es ir a recorrer senderos, recolectar hongos de forma recreativa, asistir a ferias o eventos, y probar platillos hechos con hongos. Finalmente, la ley dice que estos hongos son un ingrediente típico de la cocina mexiquense y que deben formar parte de la oferta turística del estado.

Texto oficial

Artículo 64. La Secretaría en coordinación con las dependencias en la materia, identificará, reconocerá e impulsará el desarrollo de territorios micoturísticos para uso y preservación de los ecosistemas donde se producen hongos silvestres comestibles de interés socioeconómico. Se entiende por turismo micológico aquella actividad sostenible para el aprovechamiento integral de los hongos silvestres comestibles, su conocimiento, recolección y degustación. Entre las actividades contempladas en esta forma de hacer turismo se encuentran: I. Senderismo micológico; II. Recolección recreativa; III. Ferias y eventos, y IV. Micogastronomía. Los hongos silvestres comestibles de la Entidad se consideran como un elemento emblemático de la cocina tradicional mexiquense y un alimento de temporada que deberá integrarse a la oferta turística del Estado. CAPÍTULO X Del Turismo de Negocios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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