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Artículo 65 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, junto con los municipios, empresas y organizaciones sociales, va a promover los viajes de trabajo y negocios en la entidad. Esto significa que cuando alguien viaja por motivos profesionales, como juntas, congresos, ferias o exposiciones, se considera turismo de negocios. También entran los viajes de incentivos, que son premios que dan las empresas a sus empleados, y cualquier otro evento donde se hagan tratos o se compartan ideas de trabajo. La idea es que más personas vengan al estado por estos eventos, lo que beneficia a la economía local.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal y municipal, prestadores de servicios y sectores social y privado, fomentarán el turismo de negocios en el Estado. El turismo de negocios es la actividad en la que los visitantes asisten por un motivo profesional y/o por negocios a un lugar situado fuera de su entorno de trabajo y residencia. Los componentes clave del turismo de negocios son las reuniones, viajes de incentivos, congresos, convenciones, coloquios, ferias, exposiciones comerciales y demás eventos de carácter profesional y comercial. CAPÍTULO XI Del Turismo Religioso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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