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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se va a encargar de hablar con las autoridades de seguridad pública de los estados y los municipios para que protejan a los peregrinos y visitantes. El turismo religioso es cuando la gente va a lugares relacionados con alguna religión, como santuarios o templos, que tienen un valor importante por su historia, cultura o arquitectura. También incluye ir a peregrinaciones o celebraciones religiosas donde la gente se reúne seguido. En pocas palabras, buscan que los turistas que van por motivos religiosos estén seguros durante su viaje.

Texto oficial

Artículo 66. La Secretaría promoverá ante las dependencias del orden estatal y municipal en materia de seguridad pública, la seguridad de los peregrinos y visitantes. El turismo religioso consiste en acudir a sitios, asociados con alguna religión, que por su valor histórico, cultural, arquitectónico y simbólico se constituyen en centros de reunión periódica o constante de visitantes, así como la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. CAPÍTULO XII Del Turismo de Romance

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 24) ↗

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