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Artículo 11 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo Estatal es el gobernador o gobernadora del estado, y cuando no esté, lo suple el secretario o secretaria de Turismo. En este consejo participan representantes de oficinas de gobierno relacionadas con turismo y artesanías, un diputado o diputada de la comisión de turismo, gente de universidades y los presidentes municipales de cada región del estado. Todos los que forman parte del consejo trabajan de manera honoraria, o sea, no reciben ningún sueldo ni pago extra por ese cargo.

Texto oficial

Artículo 11. El Consejo Estatal estará presidido por el titular del Ejecutivo Estatal y en su ausencia, por el titular de la Secretaría; estará integrado por los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionados en materia turística y artesanal, la o el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Turístico y Artesanal de la Entidad, miembros del sector académico y por los Presidentes Municipales, que representen a las regiones que conforman el Estado en términos de su Reglamento. Los cargos de los integrantes serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o compensación alguna, por el desempeño de esta labor. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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