Artículo 12 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal puede invitar a personas o grupos como instituciones del gobierno (federal, local o municipal), empresas privadas y organizaciones sociales que escojan. También pueden invitar a personas que trabajen en el turismo o la artesanía en el estado. Todos los invitados pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones del Consejo.
Texto oficial
Artículo 12. El Consejo Estatal podrá invitar a instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales que se determinen, y además a personas relacionadas con la actividad turística y artesanal en el Estado, con derecho a voz, pero sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.