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Artículo 12 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal puede invitar a personas o grupos como instituciones del gobierno (federal, local o municipal), empresas privadas y organizaciones sociales que escojan. También pueden invitar a personas que trabajen en el turismo o la artesanía en el estado. Todos los invitados pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones del Consejo.

Texto oficial

Artículo 12. El Consejo Estatal podrá invitar a instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales que se determinen, y además a personas relacionadas con la actividad turística y artesanal en el Estado, con derecho a voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.