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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene varias funciones importantes. Puede revisar los programas que haga la Secretaría para sugerir cómo mejorarlos. También puede dar ideas para el plan de turismo sostenible y desarrollo artesanal del Estado de México. Además, puede proponer proyectos que ayuden a crecer la economía y atraer inversiones en estas áreas. Si algo afecta negativamente al turismo o la artesanía, el Consejo lo analiza y sugiere soluciones.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer los programas y acciones que lleve a cabo la Secretaría para realizar recomendaciones de mejora; II. Realizar aportaciones al Plan de Mercadotecnia de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México; III. Proponer programas y proyectos estratégicos en materia turística sostenible y desarrollo artesanal, necesarios para el crecimiento económico, atracción de capitales y, en general, el progreso de ambas actividades en la entidad mexiquense; IV. Proponer a la Secretaría las medidas que contribuyan a garantizar la congruencia de los programas y acciones que impacten las actividades turística y artesanal de la Entidad; V. Analizar los asuntos que tengan un impacto negativo en la actividad turística y artesanal del Estado, con el objeto de proponer soluciones y acciones específicas para su atención, y VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le sean conferidas en el presente ordenamiento y diversas disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 13) ↗

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