Artículo 94 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas dando servicios turísticos (como en hoteles, agencias de viajes o guías), tienes la obligación de certificarte ante el Consejo Nacional de Normalización. Eso significa que debes demostrar que sabes hacer bien tu chamba, especialmente en áreas como atención al cliente y turismo. La certificación es como un papel oficial que avala que cumples con los estándares que se piden en el ramo.
Texto oficial
Artículo 94. Los prestadores de servicios turísticos deberán certificarse a través de Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en los estándares afines al turismo y atención al cliente. CAPÍTULO II Del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.