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Artículo 94 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas dando servicios turísticos (como en hoteles, agencias de viajes o guías), tienes la obligación de certificarte ante el Consejo Nacional de Normalización. Eso significa que debes demostrar que sabes hacer bien tu chamba, especialmente en áreas como atención al cliente y turismo. La certificación es como un papel oficial que avala que cumples con los estándares que se piden en el ramo.

Texto oficial

Artículo 94. Los prestadores de servicios turísticos deberán certificarse a través de Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en los estándares afines al turismo y atención al cliente. CAPÍTULO II Del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.