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Artículo 95 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en turismo (como en hoteles, restaurantes o agencias de viajes) en el Estado, tienes que anotarte en el Registro Municipal de Turismo del municipio donde ofreces tu servicio. Ese registro le avisará al gobierno del Estado para que también te tenga en su lista estatal. El encargado de este registro será el Director de Turismo de tu municipio, quien además te dará una credencial que acredita que eres un prestador de servicios turísticos. Pero solo te la dará si cumples con los requisitos que piden.

Texto oficial

Artículo 95. Los prestadores de servicios turísticos que efectúen operaciones en el Estado deberán registrarse en el Registro Municipal de Turismo, del lugar donde presten el servicio, que a su vez actualizará el Registro Estatal. El Registro Municipal de Turismo estará a cargo del Director de Turismo Municipal, debiendo éste expedir la credencial como prestador de servicios turísticos, a quienes se registren y reúnan los requisitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.