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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/62
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a promover prácticas que ayuden a restaurar y cuidar la naturaleza en los lugares turísticos que ya están enfocados en eso. El ecoturismo, por su parte, es viajar a zonas naturales para observar, aprender y disfrutar de la diversidad biológica y cultural del lugar, pero con responsabilidad. La idea es que el visitante no dañe el ecosistema y ayude al bienestar de la gente que vive ahí.

Texto oficial

Artículo 62. La Secretaría fomentará las prácticas regenerativas en los destinos con esta vocación turística. El ecoturismo se desarrolla en un ambiente natural, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar y apreciar la diversidad del patrimonio biocultural, con una actitud responsable, para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. CAPÍTULO VIII Del Turismo Educativo

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 23) ↗

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