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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo (la dependencia encargada del turismo a nivel federal) va a ponerse de acuerdo con otras oficinas del gobierno que trabajan en prevención y seguridad para decidir cómo operar las actividades del turismo de aventura. Este tipo de turismo se hace en lugares con paisajes y características especiales, como montañas, ríos, hielo o mar, e incluye deportes o retos al aire libre, en tierra, hielo o agua. Además, la Secretaría va a fijar las reglas sobre el equipo y las instalaciones que deben tener los prestadores de servicios turísticos (como agencias de viajes o guías) para ofrecer estas actividades de manera segura.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría establecerá y regulará en coordinación con las dependencias en materia de prevención y seguridad, las medidas necesarias para operar las actividades del turismo de aventura. El turismo de aventura tiene lugar en destinos con características geográficas y paisajes específicos, que incluye la práctica de actividades desafiantes en ambientes de aire, tierra, hielo y agua. La Secretaría establecerá los lineamientos sobre el equipamiento e infraestructura que deben de cumplir los prestadores de servicios turísticos para la operación del turismo de aventura. CAPÍTULO IV Del Turismo Urbano o de Ciudad

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 22) ↗

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