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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a crear y promocionar el "turismo de ciudad", tanto en México como en el extranjero, para lo cual trabajará con otras dependencias del gobierno que sean especialistas en el tema. Las ciudades tienen muchas opciones distintas para ofrecer a los viajeros, como experiencias culturales, edificios bonitos, tecnología, naturaleza o lugares para hacer negocios o descansar. Además, la Secretaría se pondrá de acuerdo con los Municipios para promover la venta de artesanías y trabajos manuales que se hacen en el Estado de México, especialmente en las zonas urbanas de la entidad.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría desarrollará el producto del turismo de ciudad y lo promocionará a nivel nacional e internacional, en colaboración con las dependencias competentes en la materia. Los destinos urbanos ofrecen un espectro amplio y heterogéneo de experiencias y productos culturales, arquitectónicos, tecnológicos, sociales y naturales para el tiempo libre y los negocios. La Secretaría se coordinará con los Municipios para promocionar el comercio de las artesanías y la manualidad turística mexiquense, en los centros urbanos del Estado. CAPÍTULO V Del Turismo Cultural

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 22) ↗

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