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Artículo 60 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con otras oficinas del gobierno, se encargará de impulsar el turismo cultural del estado, tanto en México como en el extranjero. Esto incluye promocionar todo lo que hace única a nuestra cultura: desde las artes, la arquitectura y la historia, hasta la comida, la música, las creencias y las tradiciones. Además, tanto la Secretaría como los municipios siempre deberán dar a conocer a la gente (como turistas o visitantes) las zonas arqueológicas, monumentos, sitios históricos y otros lugares importantes de cada destino turístico.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverán el desarrollo del turismo cultural del Estado a nivel estatal, nacional e internacional. Estos atractivos y productos turísticos se refieren a un conjunto de elementos materiales, intelectuales, espirituales y emocionales distintivos de una sociedad que engloba las artes y la arquitectura, el patrimonio histórico y cultural, el patrimonio gastronómico, la literatura, la música, las industrias creativas y las culturas vivas con sus formas de vida, sistemas de valores, creencias y tradiciones. La Secretaría y los Municipios promoverán, de manera permanente, ante los excursionistas, visitantes, turistas y población en general, las zonas, monumentos y sitios arqueológicos, así como lugares históricos de cada lugar turístico. CAPÍTULO VI Del Turismo Deportivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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