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Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia de turismo del gobierno federal puede juntarse con la secretaría de educación del estado para hacer programas que enseñen a la gente a cuidar los lugares turísticos y las artesanías, además de tratar bien a los visitantes de México y del extranjero.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado para promover programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos y artesanales, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 18) ↗

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