Artículo 77 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 dice que la Secretaría de Turismo del Estado de México tiene que cuidar y dar a conocer los lugares, tradiciones y bellezas del estado para atraer visitantes. Para lograrlo, debe hacer varias cosas, como crear un plan de promoción, ayudar a los municipios y a los negocios de turismo, y difundir la cultura y los recursos naturales en redes sociales y medios. También tiene que apoyar la restauración de monumentos históricos y la naturaleza, organizar ferias y exposiciones, y capacitar a los trabajadores del sector para que conozcan bien la historia y la geografía del estado. Además, debe diseñar una imagen turística del estado y participar en eventos nacionales e internacionales para que la gente de fuera quiera visitarlo.
Texto oficial
Artículo 77. En la promoción y fomento del turismo, corresponde a la Secretaría proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos turísticos del Estado, para lo cual deberá: I. Formular la estrategia de Promoción Turística del Estado; II. Promover con las dependencias afines, el rescate y preservación de las tradiciones, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 costumbres e identidad mexiquense que constituyan un atractivo turístico, apoyando las iniciativas tendientes a su conservación y promoción; III. Difundir constantemente, con enfoque sostenible y accesible, en los principales medios publicitarios, redes sociales y páginas de internet: las tradiciones, costumbres, identidad, patrimonio cultural y natural del Estado; IV. Asesorar en materia de promoción a los Municipios y prestadores de servicios turísticos; V. Impulsar la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como la preservación y regeneración de los recursos naturales que constituyan un atractivo turístico; VI. Promover la participación del Estado en los programas turísticos que conjunten a varias entidades federativas; VII. Celebrar convenios de coordinación con el sector público, privado y social, a efecto de llevar a cabo, la capacitación de los trabajadores, con fines de mejorar el servicio, enfocado a dar cursos de historiografía básica de la entidad, así como el conocimiento de los núcleos turísticos más significativos, recorridos, distancias, vías de comunicación, en síntesis, sobre el conocimiento general de la geografía del Estado; VIII. Promover la realización de ferias y exposiciones turísticas con la participación de los miembros del sector, orientadas a difundir los atractivos del Estado y presentar la oferta turística local a los prestadores de servicios nacionales e internacionales; IX. Promover y coordinar la participación del Estado en eventos oficiales de promoción turística nacionales e internacionales, tales como ferias, tianguis, seminarios y exposiciones; X. Ejecutar el Plan de Mercadotecnia; XI. Elaborar y difundir material especializado de información turística, así como artículos promocionales, y XII. Diseñar la imagen turística del Estado para fortalecer la identidad turística a nivel nacional e internacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.