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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley270/31
Ley
Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría le va a contar al Consejo Estatal cómo le fue con el programa que estaban aplicando. El Consejo va a revisar los resultados y va a dar su opinión, además de señalar lo que se podría mejorar o lo que estuvo mal. Básicamente, es como un informe de calificaciones: la Secretaría entrega su reporte y el Consejo le dice "esto está bien" o "esto hay que arreglarlo".

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría informará de manera anual el cumplimiento del Programa ante el Consejo Estatal, quien emitirá opinión respecto de los resultados y emitirá las observaciones pertinentes. CAPÍTULO II Del Atlas Turístico y Artesanal del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México (pág. 16) ↗

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